viernes, 7 de septiembre de 2007

MEDICINA PARA TODOS

ESPACIO DE PARTICIPACIÓN POLÍTICA CREADO POR EL DR. HUGO OSCAR BERTHET, SENADOR PROVINCIAL POR EL DEPARTAMENTO SAN SALVADOR, ENTRE RÍOS, REPÚBLICA ARGENTINA

ESTE ESPACIO DE CONOCIMIENTO Y PARTICIPACIÓN ES DE LIBRE DIFUSIÓN


AL FINAL DEL TEXTO PUEDE PUBLICAR SU OPINIÓN
PARTICIPE !!!

Links con algunos proyectos del senador Hugo Berthet en



1.- Enlaces con algunos de los proyectos del senador BERTHET (en preparación) 1-


2.- ENLACES ÚTILES

http://www.sansalvador.gov.ar/ Municipalidad de San Salvador
Medios de Entre Ríos en InternetSe ofrece un listado con los medios de Entre Ríos que muestran una actualización constante. Si desea figurar en esta lista, debe enviar un mail a
web@senadoer.gov.ar, con todos los datos del medio..

Organismos NacionalesEncontrarás aqui algunos enlaces a organismos nacionales que pueden ser de utilidad.
Gobiernos ProvincialesEnlaces con los Gobiernos de las distintas provincias de la República Argentina


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS SANCIONA CON FUERZA DE

LEY


ARTÍCULO 1º.- Créase el Programa de TELEMEDICINA SOCIAL ENTRERRIANA, que consistirá en la elaboración y actualización de historias clínicas tipo, digitalizadas de los habitantes de la provincia; planillas tipo digitalizadas para inserción de síntomas y parámetros del paciente para consulta de segunda opinión; registración de vacunación; videoconferencias e interconsultas; capacitación médica a distancia, ateneos y videos conferencias profesionales.

ARTÍCULO 2º.- El Programa de TELEMEDICINA funcionará en la órbita del Ministerio de Salud y Acción Social, que coordinará las interconsultas y consultas de segunda opinión desde el Hospital San Martín y Hospital San Roque de la Ciudad de PARANÁ y los institutos médicos que en el futuro sean designados al efecto.

ARTÍCULO 3º.- El Programa de TELEMEDICINA SOCIAL ENTRERRIANA desarrollará dentro del primer año de vigencia de esta ley, una historia clínica tipo digitalizada, actualizable con cada práctica médica o bioquímica para ser utilizada por todos los centros y profesionales médicos, públicos y privados, de la provincia del Programa de Telemedicina con una historia clínica portátil y una planilla on line con los síntomas y parámetros clínicos del paciente.

El programa también procederá a la capacitación médica a distancia, consulta de segunda opinión, ateneos a distancia, videoconferencias y el desarrollo de historias clínicas electrónicas.

ARTÍCULO 4º.- El Ministerio de Salud y Acción Social queda autorizado para celebrar convenios con entidades públicas y privadas para el desarrollo del sistema.

ARTÍCULO 5º.- El Poder Ejecutivo en el marco de esta ley, adoptará todas las medidas administrativas necesarias para que al día 25 de Mayo de 2011, todos los habitantes de la provincia estén incorporados con su historia clínica en el Programa de TELEMEDICINA SOCIAL ENTRERRIANA, debiendo la Secretaría de Salud Pública informar antes del 30 de Agosto de cada año a la legislatura provincial el progreso obtenido y planificación con metas para el próximo año.
El Poder Ejecutivo queda facultado para dictar todas las normas complementarias necesarias para el debido y mejor cumplimiento de esta ley.

ARTÍCULO 6º.- A partir de la implementación del sistema previsto en el artículo 3º, la certificación de la obtención de la Historia Clínica Digitalizada será obligatoria: para la inscripción en el 8º año del la enseñanza general básica (EGB) o sustituto y el ingreso a la Universidad de Entre Ríos y a los Institutos de Enseñanza Terciaria de gestión estatal o privada; a todo el personal empleado en el servicio de salud estatal o privado; para todo el personal empleado en el servicio de educación y capacitación laboral de los institutos de gestión estatal o privado; para la práctica de deportes en todo club o asociación deportiva y para el ingreso a la administración pública provincial y municipal y sus entidades autárquicas.

ARTÍCULO 7º.- La Historia Clínica Digitalizada en todo su contenido tendrá el carácter de clasificado, reservado exclusivamente para uso médico en beneficio de su titular; o en su caso de planificación sanitaria sin posibilidad alguna de individualización.
La violación del secreto de la Historia Clínica Digitalizada será sancionada con:
1) Las penas para las faltas graves, pudiendo aplicarse la accesoria de cesantía, cuando el infractor fuere funcionario público provincial o municipal o de sus entidades autárquicas.
2) En estos casos, si la infracción fuere con dolo, por lucro o con el fin de perjudicar al titular de la historia clínica o su núcleo familiar, la sanción será de QUJINCE (15) hasta TREINTA (30) días de arresto y la cesantía por exoneración.
3) En los otros casos, será condenado al pago de una multa de CINCUENTA (50) a QUINIENTOS (500) juristas. Si fuere con los agravantes del Inciso 2), será condenado a sufrir arresto de QUINCE (15) hasta TREINTA (30) días

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, regístrese, publíquese y archívese



Dr. Hugo Oscar BERTHET
Senador Provincial FPV San Salvador
Entre Ríos - Argentina



FUNDAMENTOS

Señor Presidente

telemedicina es una nueva disciplina que permite acercar la atención médica a la población.

La Argentina, la distribución de los recursos profesionales está centralizada en las grandes urbes, a lo que se suma la gran extensión territorial del país, a lo que se suma que ENTRE RÍOS los establecimientos de mayor complejidad médica se concentran en PARANÁ.

Telemedicina, amén de obtener beneficios residuales en razón del desarrollo de un sistema de alta tecnología encaminada en la senda de las comunicaciones multiuso del modernismo, en nuestro caso, por la concentración apuntada resultaría altamente útil, y evitaría seguramente traslados innecesarios, reduciendo no solo los costos de salud, sino facilitando la práctica y capacitación médica del interior de la provincia y la atención del paciente sin desarraigo y dentro de su propio ámbito familiar, razones que potencian cualquier terapia médica.

Una vez que la autoridad de aplicación con la cooperación de los organismos técnicos del estado, de las universidades y de las entidades públicas y privadas que pudieren sumarse al sistema, desarrollare el modelo de historia, con la clasificación que la ciencia aconseje, se procederá al relevamiento de las posibilidades de la operatoria digital en el sistema hospitalario y en general de todo el sistema de salud de la provincia, para entrever su aplicación en el menor tiempo posible, aunque sea gradual y zonal o regional.


Al comunicarnos podemos usar todos los medios que tenemos al alcance de la mano, como Internet o un teléfono celular. Es que, debido a los costos y a la infraestructura disponible, por ahora, la Argentina no puede disponer de la tecnología que hace posible los proyectos en telemedicina vía comunicación satelital.

En muchos casos la telemedicina es la única manera de alcanzar la medicina a sectores de la población casi aislada en nuestra amplia geografía. La Telemedicina es altamente útil porque evita traslados innecesarios y, en definitiva, reduce los costos de salud, posibilitando a todos los habitantes de la provincia, el acceso a una consulta y tratamiento médico de mayor y mas alta complejidad y modernidad.

Para realizar una teleconsulta, médicos del interior de la provincia se conectarían vía Internet con el sitio del programa y completan una planilla on line con los síntomas y parámetros clínicos del paciente. En tiempo real, esa información es recibida por especialistas de los centros hospitalarios integrados a la red que elaboran un diagnóstico. El programa también debe ofrecer capacitación médica a distancia, consulta de segunda opinión, ateneos a distancia, videoconferencias y el desarrollo de historias clínicas electrónicas.

Se pretende crear un sistema que permita que los argentinos puedan contar con una historia clínica portátil en un futuro próximo. Para ello, optar por la telemedicina como una alternativa viable no sólo reducirá los costos de atención, sino que permitirá ampliar el alcance de los servicios médicos y mejorará la asignación de recursos.

Dr. Hugo Oscar BERTHET
Senador Provincial FPV SAN SALVADOR
ENTRE RÍOS - ARGENTINA


ESTAREMOS ATENTOS A SUS SUGERENCIAS